EL GOBIERNO AMPLÍA LA ASISTENCIA SANITARIA A HOMOSEXUALES QUE CONVIVAN MARITALMENTE Y A SUS HIJOS
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dictado nuevos criterios de actuación para aplicar la Ley 13/2005 de 1 de julio que regula el matrimonio entre homosexuales. Así, desde el pasado 3 de julio, fecha en que entró en vigo la normativa, las personas del mismo sexo no titulares del derecho a la asistencia sanitaria pueden ser beneficiarios del titular con quien conviven y a sus hijos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que desde la aprobación de la ley de matrimonios homosexuales "resulta obligado entender que las referencias a situaciones de convivencia marital contenidas en la Resolución de 29 de diciembre de 1984, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, resultan aplicables con independencia del sexo de los convivientes".
La citada Resolución posibilita la prestación de asistencia sanitaria, en determinados supuestos, a las personas que sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, así como a los hijos de aquella. La nueva regulación del matrimonio en el Código Civil permite aplicar esta resolución con independencia del sexo de los convivientes, así como a los hijos de tales personas.
"El nuevo criterio suprime el adoptado en 1997, que discriminaba a las parejas de hecho homosexuales y les vedaba un derecho constitucional", asegura el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ediante un comunicado.
Información extraida de: Europa Press
Opina sobre esta noticia
» Publicar un comentario en la entrada