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LA FELGTB CONSIDERA QUE LA SENTENCIA DEL SUPREMO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD AFECTIVA EN LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA



La decisión del supremo entra en contradicción con la ley de sanidad en su apartado 2º y 3º del artículo 3.

Descartar la financiación de una operación que es una necesidad vital, contradice a la constitución (articulo 43) y la Ley general de la Seguridad social (articulo 12)

El supremo demuestra ignorar que las CRS están ya consideradas como posibles para la cartera de servicios comunes a través de un informe del Instituto Carlos III



La FELGTB a través de su área transexual considera que la decisión del supremo de suspender una sentencia del TSJA que obligaba a la IMSALUD a pagar la Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) así como el diagnostico, seguimiento y tratamientos endocrinológico para las personas transexuales, entra en clara contradicción con los apartados segundo ("La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva") y tercero ("La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales") del artículo 3 de la Ley General de Sanidad.

Además, la decisión de que la Seguridad Social no cubra las operaciones de Cirugía de Reasignación de Sexo colisiona asimismo con la Constitución (artículo 43: derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos) y con la propia Ley General (cuyo artículo 12 sigue diciendo que "Los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos en todo el territorio español, según lo dispuesto en los artículos 9.2 y 158.1 de la Constitución").

Además, en palabras de Alec Casanova, coordinador del área transexual de la FELGTB, "Para rematar la sentencia, el Alto Tribunal se escuda en la necesidad de evaluar las operaciones por CRS por el Instituto Carlos III cuando este instituto cuenta con un informe sobre este asunto nada menos que desde el año 2002, afirmando que el actual contexto legal es compatible con la inclusión de esta prestación en la Seguridad Social"

Por tanto, y para terminar, desde la FELTGB seguiremos demandando que se incluya el tratamiento de la transexualidad con independencia del lugar del Estado español en que se resida, ya que, según Casanova "la Seguridad Social la pagamos todos y todas, incluidas las personas transexuales" Fuente
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